|
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) establece en su ITC-BT-04 las instalaciones
eléctricas que requieren proyecto. La ITC-BT-05, en su punto 4, describe de estas instalaciones las obligadas a pasar
inspección inicial y periódica (cada 5 o 10 años):
La Instrucción 10/2005 de la Dirección General de Energía y Minas, fijaba un plazo provisional para la inscripción de instalaciones
de energía eléctrica de baja tensión ya existentes, sometidas al régimen de inspección periódica, como sería el caso de los
Servicios Comunes y los aparcamientos de los edificios de viviendas.
Esta Instrucción permitía, mediante las Memorias Técnicas Simplificadas (MTS), legalizar instalaciones existentes no inscritas
en los registros de Industria (la mayor parte de ellas).
Una vez caducado el plazo impuesto por la 10/2005, la Dirección General de Energía y Minas prorroga mediante la Instrucción 3/2010 el plazo para legalizar las instalaciones anteriormente descritas.
Ofrecemos precios muy competitivos y la posibilidad de un servicio "llaves en mano": inspección EIC, MTS, reparación de los
defectos detectados y contrato de mantenimiento.
|