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Noticias de prensa en el sector energético y de actualidad

 

Sector energético



  • Obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética para vivendas y terciario. 
    El 31 de enero de 2007 se publicó el Real Decreto 47/2007 por el que se establece la obligación de poner a disposición de los usuarios de todos los edificios (viviendas y terciario) un Certificado de Eficiencia Energética del mismo. La entrada en vigor de este R. D. es el 31 de abril y su obligatoriedad a partir del 31 de octubre de 2007. Mediante esta etiqueta (que ya se viene usando en otros productos como los electrodomésticos) el usuario puede hacerse una idea del consumo energético de la vivienda que adquiere mediante una letra que irá desde la A (máxima eficiencia energética) hasta la G (la peor calificación posible). De esta manera, se añade un valor a las nuevas construcciones desde un punto de vista energético que hasta la fecha no se tenía en cuenta.
    La etiqueta muestra de forma clara tanto la demanda de energía para calefacción y refrigeración así como las emisiones de CO 2 asociadas a esas demandas incluyendo la producción de agua caliente sanitaria.
    En la fase de ingeniería se calificará el edificio con las condiciones de diseño. Esa etiqueta se podrá mantener siempre que la ejecución de la obra se ajuste a dichas condiciones. De no ser así la Certificación tendría que ser modificada dando lugar a la etiqueta definitiva del edificio. Para obtener una buena calificación el edificio debe conseguir tener:
    → Una baja demanda de energía: Buen diseño arquitectónico conseguido mediante técnicas bioclimáticas, aislamiento, etc.
    → Un bajo consumo de energía: Buen diseño de instalaciones utilización de las energías renovables, calderas de alta eficiencia, etc.
    Seris Enginyers puede calificar edificaciones si es posible mediante opción simplificada (calificación máxima D) o mediante las herramientas informáticas oficiales LIDER, CALENER para poder optar a las más altas etiquetas de Certificación.
    + Descargar Real Decreto

  • El nuevo RITE ya ha sido aprobado. 
    El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 20 de julio el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, dentro del paquete de medidas contra el cambio climático.
    Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda.
    Característica s del nuevo RITE
    El nuevo Reglamento presenta un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresa los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas pero sin obligar al uso de una determinada técnica o material ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.
    Esto supone una clara diferencia frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos, los cuales consistían en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas. Estas últimas presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impedir el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras. Además, las medidas que este reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.
    Algunas medidas incluidas en el Reglamento:
    →Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir del 1 de enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012. El marcado de las estrellas esta regulado en el Real Decreto 275/1995. Dicha norma establece el marcado de prestación energética de una estrella a las instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual al 84% y el marcado de dos estrellas a aquellas con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual del 90%.
    →El nuevo RITE establece que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012. Esta medida, junto con la anterior de calderas de rendimiento energético mínimo, tendrán una repercusión energética importante al estar destinadas al sector de edificios y en particular al de viviendas.
    →El nuevo texto tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de Nox.
    →Se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la aplicación del Reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica. El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio .
    + Descargar reglamento

  • Aprobadas las nuevas Normas técnicas particulares relativas a la red y a las instalaciones de enlace  de Fecsa-Endesa ("vademécum") 
    En Febrero de 1983 se aprobaron las Normas particulares de instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica para baja tensión de la compañía FECSA (”vademécum”). Desde entonces muchas cosas han cambiado en el panorama eléctrico. La más importante, la entrada en vigor en el 2003 del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que supuso un cambio radical respecto al anterior reglamento. El “vademécum” de la compañía suministradora, como era de suponer, incumplía muchas de las disposiciones del nuevo REBT, lo cual ponía en jaque a muchos profesionales del sector, por falta de criterio unificado. De acuerdo con la conveniencia de conseguir que el desarrollo de la red destinada a dar suministro a los clientes de FECSA-Endesa sea homogénea, tanto por lo que hace a su estructura como por los materiales y los sistemas de instalación a utilizar, a los efectos de conseguir una mejor respuesta delante de incidencias y de clarificar las inversiones necesarias para dar nuevos suministros, entra en vigor la nueva guía “vademécum.
    + Descargar vademécum (4,82 Mb)

  • Entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (RD 34/2006) 
    El CTE es el nuevo marco normativo por mandato de la Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación (LOE). Consta de dos partes de carácter reglamentario; la Parte I incluye las disposiciones generales y las exigencias básicas de calidad de los edificios y la Parte II contiene los documentos básicos, DBs, para dar cumplimento a las exigencias básicas. Se han establecido unos términos transitorios para la aplicación del nuevo Código:
    29.03.06 → Entrada en vigor del CTE
    29.09.06 → Entrada en vigor definitiva de las exigencias básicas desarrolladas por los DB SI, DB SU y DB HE
    29.03.07 → Entrada en vigor definitiva de les exigencias básicas desarrolladas por los DB SE y DB HS
                  → ENTRADA EN VIGOR DEFINITIVA DEL CTE.
    + Descargar Código (18 Mb)

  • Entrada en vigor del reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004) 
    Este reglamento tiene como objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. SERIS les recomienda realizar un estudio previo de viabilidad técnico-económica antes de adquirir cualquier nave o local para desarrollar una actividad industrial determinada. Puede darse el caso donde la implantación de una actividad en el establecimiento escogido sea inviable o represente para el cliente un coste difícilmente soportable. Precaución: el reglamento es especialmente riguroso con las naves entre medianeras.
    + Descargar Reglamento

  • El Reglamento Electrotécnico vigente sigue creando dudas a los usuarios 
    Son aun muchas las preguntas planteadas como consecuencia de la interpretación del vigente REBT, principalmente en les partes que no quedan suficientemente definidas o bien en las que están supeditadas a otras normas de obligado cumplimiento. Es por ello, que SERIS Enginyers ante esta  avalancha de dudas, se ha propuesto ofrecer a todos aquellos sectores relacionados con este reglamento (instaladores, ingenierías, constructores, promotores, etc.) un rigoroso asesoramiento técnico, para evitar con ello errores en los diseños y/o ejecuciones de las instalaciones que puedan suponer un coste adicional.
    + Descargar Reglamento


  • ¿Por qué no asesorarse previa instalación de una actividad en el local escogido?
    Es habitual que al plantear una nova actividad en el local concreto, no suelan tenerse en cuenta detalles tan importantes como son el cumplimiento de las reglamentaciones aplicables: ordenanzas municipales, reglamentos contra incendios, normativas medio ambientales y de accesibilidad, etc. El proyecto de actividad, que debe presentase en el Ayuntamiento correspondiente cuando se quiere legalizar una nueva actividad o bien cuando existen cambios significativos en la actividad ya existente, implica que para la obtención de la licencia de actividad correspondiente, el local se adecuará a la legislación vigente, la cual cosa puede hacer que un proyecto de futuro sea técnicamente y/o económicamente inviable. SERIS Enginyers se ofrece a empresarios, gestores, consultores, etc., para realizar estudios previos de sus proyectos y evitarles así los problemas derivados.
    + Descargar clasificación de las actividades

 

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